Si te acabas de quedar embarazada, lo estás planeando o ya estás en la recta final de tu embarazo, seguro que una de las dudas que más te asaltan es qué ocurrirá con tu futuro laboral inmediato. Compaginar la vida familiar y profesional no es nada fácil, por mucho que nos quieran decir lo contrario: el concepto ideal de conciliación aún nos queda muy lejos y no estamos para nada al nivel de otros países europeos que siempre nos ponen los dientes largos con la baja por maternidad.
Sin embargo, esto es lo que nos ha tocado y mientras que la situación cambia, queremos que conozcas tus derechos. No busques más: en un solo artículo te resumimos toda la información que necesitas para mantenerte al día de aspectos que tanto te interesan como su duración, la cuantía de la prestación o ciertos casos especiales que se pueden dar.
Contenido
Información general sobre la baja por maternidad: duración y tipos de casos
Cuando hablamos de baja por maternidad nos referimos tanto a los casos de nacimiento de un bebé como de adopción, acogimiento familiar y tutela. Se trata de un período legal de descanso laboral en el que nos pedirán que acreditemos una serie de requisitos pero que en cualquier caso es un derecho adquirido para todas las trabajadoras que ejerzan su actividad profesional en España.
Sin embargo, hay tres tipos de casos generales relacionados con la duración de la prestación por maternidad / paternidad:
- Descanso solicitado por la madre después del parto: duración de 16 semanas, ampliable en dos adicionales en caso de parto múltiple y por cada hijo. Por ejemplo, si vas a ser mamá de mellizos o gemelos, tendrás una baja por maternidad de 18 años.
- Descanso solicitado por el padre: el padre también puede solicitar la baja, siempre teniendo en cuenta que se restará de la prestación de su pareja y con un máximo de 10 semanas. Por ejemplo, si la madre es autónoma y no puede / quiere descuidar su negocio, puede reducir al máximo su baja y “cedérsela” al padre, siempre con un mínimo de 6 semanas para ella y un máximo de 10 semanas para él. Además, se podría ampliar este plazo hasta en 20 semanas si se decide disfrutar de este derecho a media jornada.
- Descanso por adopción: en este caso, tendrá relevancia la edad del niño adoptado para calcular el tiempo de derecho de prestación por maternidad. Se mantienen las 16 semanas de duración si el niño es menor de 6 años, además, si es una adopción internacionales, se podrá pedir que este descanso se comience a disfrutar hasta cuatro semanas antes de la adopción, en concepto de desplazamiento de los padres al país de procedencia del pequeño.
¿En qué casos se puede ampliar la baja por maternidad o paternidad?
Existen una serie de excepciones en las que podemos ampliar este permiso por maternidad. Por ejemplo, como hemos visto antes, cuando se trata de un parto múltiple, la duración será de dos semanas adicionales por cada niño que nazca (18 semanas para mellizos / gemelos, 20 semanas para trillizos, etc.).
Aunque este suele ser el caso más habitual, especialmente ahora que se ha disparado el índice de nacimientos múltiples, hay otras coyunturas que nos pueden hacer ampliar esta baja. ¿Por ejemplo? Si, esperemos que no, el bebé necesita hospitalización superior a siete días a contar desde el nacimiento, bien por parto prematuro o por algún tipo de problema, se puede ampliar el permiso por un máximo de 13 semanas adicionales.
En los casos de discapacidad también se prevé una ampliación de dos semanas más y si hay fallecimiento del bebé, el permiso no se corta, continuará las 16 semanas establecidas por la Ley.
¿Y qué sucede con las vacaciones y la baja por maternidad?
En este caso, si quedaban pendientes vacaciones en el año natural en el que tiene lugar la baja, se podrán disfrutar y acumular para otra fecha, incluso si ya ha finalizado dicho año. Cuando hablamos de baja incluye tanto el embarazo como la maternidad, el parto o la lactancia.
Requisitos para cobrar la prestación por maternidad / paternidad y cuantía de la baja
Hay tres requisitos fundamentales para cobrar la prestación por maternidad o paternidad:
- Estar afiliado a la Seguridad Social.
- Estar en activo.
- Tener cotizados al menos 180 días en los últimos 7 años, antes del inicio de la prestación
Existen igualmente algunas excepciones. Por ejemplo, en el caso de los menores de 21 años no se pide ningún período mínimo de cotización, mientras que si tienes entre 21 y 26 años, la cantidad baja hasta los 90 días para los 7 últimos años o, si no se llega a esta cantidad, también se podrá contar 180 días a lo largo de toda la vida laboral. A partir de 26 años, se pedirán los 180 días comentados anteriormente, aunque si no se llega, también se puede hacer una excepción siempre que en su vida laboral haya trabajado más de 360 días.
En el caso de los hombres, la prestación por paternidad es un poco desigual, ya que se aplicaría este último caso (180 días en los 7 últimos años o 360 días a lo largo de toda la vida laboral) sea cual sea la edad del padre.
Es importante recordar que, en este caso, la prestación es idéntica para trabajadores por cuenta ajena o propia. Sí, autónomos, nosotros también tenemos derecho a ella.
Pero, ¿qué ocurre si no tenemos esta cotización mínima? ¿La cosa se complica para nosotros? ¿Nos quedamos sin recibir nada de prestación a pesar de que durante este tiempo no podremos trabajar ni buscarlo? No, hay una pequeña concesión de 42 días de prestación económica por maternidad, solo en caso de parto.
¿Qué cantidad cobraremos? La cantidad que percibiremos durante nuestro “descanso” siempre será el 100% de la base reguladora y comenzará a percibirse desde el mismo momento en que empiece la baja.
¿Cómo calculamos dicha base? Simplemente divide la base de cotización que aparece en tu nómina por el número de días (30 normalmente).
Casos especiales:
Si el contrato laboral finaliza con el permiso de maternidad vigente, la prestación por este permiso seguirá cobrándose como si no hubiera ocurrido nada y a continuación, se pasará a cobrar la prestación por desempleo, con las condiciones generales habituales.
Pero si el parto llega cuando ya estamos en situación de desempleo, se corta esta prestación, se inicia la de maternidad y, una vez finalizada esta, se continúa con la de desempleo. Es decir, no perdemos los días de paro o subsidio, ya que durante estas semanas se entiende que no podemos buscar trabajo y que tenemos el mismo derecho a estar de baja que las trabajadoras.
Solicitud de la baja por maternidad
¿Cómo solicitar la baja por maternidad? Tendremos que dirigir una solicitud a la Dirección Provincial del INSS o ISM.
¿Más dudas sobre la prestación de la baja por maternidad o paternidad?
En la página web de la Seguridad Social tienes toda la información que te hemos resumido aquí, al completo.