Desde que en 1985 se proclamara la ley del aborto en España han transcurrido 34 años. Esta ley se revisó y modificó en el año 2010, incluyendo la legalización del aborto por solicitud de la mujer, surgiendo así la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo. Posteriormente en el 2015 se efectuó otro cambio en el caso específico de las menores de edad. Y esta ley es la que se mantiene vigente en la actualidad.
Pocos temas suscitan criterios tan contrapuestos en la sociedad, como el del aborto. Por una parte la iglesia cristiana mantiene su posición conservadora, estando no solo en contra del aborto también de los métodos contraceptivos. Otros grupos a favor de la vida no respaldan la ley del aborto actual, mientras que una gran parte de la sociedad defiende que es un derecho que le compete a la mujer en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.
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Pero con independencia de las consideraciones éticas, morales, ideológicas y hasta políticas. Hay algunos grupos de poder que están tratando de ejercer presión para que la ley del aborto en España sea modificada, pero mientras los debates continúan, aquí desde Canal Chupete comentaremos sobre lo que establece la ley vigente.
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La evolución de la ley del aborto en España
En España hay un largo camino recorrido sobre la ley del aborto y la práctica del aborto se ha desmitificado y se ha despojado de sus tintes de tabú. Antes de la promulgación de la ley del aborto, la terminación inducida del embarazo era un delito penado con duras sentencias, que llegaban en ocasiones a los 14 años de reclusión y pérdida de la licencia para ejercer contra los médicos y 8 años de privación de libertad para la mujer embarazada que interrumpía su estado de gestación.
A partir de 1985 el aborto fue despenalizado en España, si la mujer que se lo iba a realizar cumplía con alguna de las condiciones siguientes:
- El embarazo comprometía seriamente la salud de la madre.
- El embarazo era fruto de un acto de violación.
- El feto presentaba serias malformaciones físicas que comprometían la vida del recién nacido.
Bajo cualquiera de estas tres premisas y previa presentación de las pruebas correspondientes, la mujer podía acudir a los servicios de salud para practicarse un aborto dentro de las primeras 12 semanas de gestación si existían indicios de violación, o durante las primeras 22 semanas por las otras dos causas.
No obstante, por desconocimiento o por evitar los trámites correspondientes muchas mujeres optaban por realizarse abortos fuera del sistema de salud con riesgos para su integridad física.
Una práctica muy frecuente durante ese tiempo fue el llamado “turismo abortivo”, en el que la gestante viajaba a otro país dónde fuese legal el aborto. Pero las mujeres con pocos recursos económicos no tenían esta posibilidad, por lo que sus abortos eran realizados por personal no autorizado, con peligro para la vida de la gestante.
Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo en España del 2010
Como resultado de la demanda popular y para cumplir los derechos en el ámbito de la salud sexual y salud reproductiva que establece la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 5 de julio del 2010 se puso en vigor en España la ley orgánica 2/2010. Esta permite el aborto libre y voluntario de cualquier mujer que así lo desee.
Con ella, se garantizó los derechos de salud reproductiva de la mujer, que puede elegir la terminación de su embarazo libremente en las primeras 14 semanas de gestación, según los artículos 13 y 14 de la ley. Otro acápite importante es el 15, que permite terminar el embarazo después de la semana 22 si existen anomalías en el feto que no sean compatibles con la vida por parto inducido.
Modificación de la Ley de aborto 2015
En cualquier caso, a partir de septiembre de 2015, la ley establece que la gestante debe ser mayor de edad para realizarse un aborto de forma libre. Las menores de 18 años necesitan por fuerza el consentimiento de sus padres o tutores legales.
Hasta el día de hoy el aborto en España sigue siendo completamente legal y el marco jurídico da libre decisión a la mujer en estado de gestación sobre esta práctica. Esto incluye el caso en que la madre quiera abortar pero el padre no: la ley estipula que la madre puede elegir abortar libremente y la decisión le corresponde solo a ella.
¿Qué métodos están autorizados para interrumpir el embarazo?
En España puede abortarse de 2 formas: por vía farmacológica o por intervención ambulatoria tanto por aspiración como por legrado.
En la primera se utilizan 2 tabletas abortivas: el Mifepristona y Misoprostol. El primer compuesto bloquea la producción de progesterona y es particularmente efectiva en los primeros 70 días de embarazo. El Misoprostol se usa para interrumpir el embarazo en el segundo o tercer trimestre y provoca contracciones y sangrado que vacían tu útero. Ambos fármacos se administran por vía oral, solos o en combinación.
Otro método es el basado en la aspiración antes de las 14 semanas de gestación. Cuanto más temprano se realice menores los riesgos derivados de este procedimiento.
Puede realizarse también la interrupción del embarazo por método quirúrgico por otros procedimientos más invasivos y peligrosos para la salud de la gestante, como la dilatación y curetaje o el legrado.
En España, por su implementación relativamente reciente, se estima que solo el 4% de los abortos inducidos se realiza por vía farmacológica.
¿Dónde debe realizarse una interrupción del embarazo según la ley de aborto?
Un aborto puede llevarse a cabo tanto en centros de salud públicos como en clínicas privadas. Los procedimientos son los mismos en ambos casos.
Si tu médico tiene conflictos éticos con el aborto puede por ley negarse a practicarlo, pero también está en la obligación de orientarte a otro servicio de salud capacitado para realizar interrupciones de embarazo.
El aborto a través de la Seguridad Social lo cubre la Sanidad Pública, por lo que la gestante no tiene que pagar por él. Es suficiente que se posea una tarjeta sanitaria en vigor para solicitarlo: esta prestación está incluida por el Sistema Nacional de Salud en su cartera de servicios.
El aborto NO es un método anticonceptivo
A pesar de que es permitido por la ley, el aborto no debe nunca ser considerado un método anticonceptivo. Existen muchas otras vías para afrontar la planificación familiar que no involucran esta práctica.
El debate sobre a partir de cuándo considerar al feto como un ser humano está aún vigente en la comunidad científica y establece un dilema en lo social y religioso. Pero los motivos para no verse obligados a recurrir al aborto no son solamente éticos, sino de salud: tanto el aborto por medicamentos como el quirúrgico implican riesgos para la mujer.
Si bien el primero es el método considerado más seguro, no es efectivo en el 100% de los casos y puede requerir intervención quirúrgica para completarse, además de los posibles efectos adversos de los fármacos. Las intervenciones quirúrgicas implican manipulaciones diversas, lo que puede ser peligroso tanto para la vida como para la salud reproductiva de la mujer.
Mientras los debates continúan con criterios muy divergentes, hay respaldo legal en España para valorar la interrupción voluntaria del embarazo como un método de último recurso. Es fundamental que la mujer sea informada adecuadamente, que acuda a especialistas calificados y entrenados para que el mismo se efectué con la máxima seguridad y lo fundamental brindar mayor información sobre todo a los jóvenes para mantener una sexualidad responsable y que no sea necesario recurrir al aborto.